¿Estoy en el Blog que quiero?

Este Blog está pensado para crear un nexo entre la asociación IBILI y las personas con o sin discapacidad que deseen expresar sus sentimientos, quejas y sugerencias acerca de las dificultades que se presentan a lo largo de la vida de una persona con discapacidad en una sociedad a veces poco concienciada de los hándicaps que todo ello conlleva.

Con este Blog tienes la oportunidad de denunciar y plasmar en él tu malestar, puedes hablarnos de: barreras arquitectónicas y de accesibilidad, de barreras de integración social y laboral, de barreras en la educación, de barreras en la accesibilidad al ocio y al deporte... y en general hablarnos de todas aquellos cometidos que para tí sean importantes y creas que se pueden mejorar de alguna manera para facilitar la vida cotidiana de las personas con algún tipo de discapacidad física.

DIS[capacidad]CRIMINACIÓN SOCIAL

Por discriminación, en general, entendemos la alteración o modificación en las condiciones de igualdad entre las personas.

Los integrantes de cualquier grupo social enfrentan diariamente diversos factores (arquitectónicos, urbanísticos, sociales, etc.) que obstaculizan o impiden su movilidad y/o comunicación en su medio, situación que los pone en desventaja con respecto a otras personas que pueden hacerlo sin inconvenientes.

Si te sientes socialmente apartado cuéntanos tu experiencia, hay otras personas que se sienten como tú.

Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas



"La Sociedad, en general, y los Poderes Públicos, en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos; deber que se extiende, por tanto, de la misma forma, a aquellos ciudadanos con o sin minusvalías que se encuentren en situación de limitación en relación con el medio poniéndose especial énfasis respecto de aquellos cuya dificultad de movilidad y comunicación sea más grave.

Sobre este colectivo ha recaído, de forma genérica, la atención del Estado a través del artículo 49 de la Constitución y posteriormente, mediante la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos." (974 LEY 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas).

A los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entiende por accesibilidad aquella característica del urbanismo, de las edificaciones, del transporte y de los sistemas y medios de comunicación sensorial, que permite su uso a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.

b) Se entiende por barrera cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas.

A estos efectos se clasifican las barreras arquitectónicas en:

1. BAU: Barreras Arquitectónicas Urbanísticas. Son las existentes en las vías públicas así como en los espacios libres de uso público.

2. BAE: Barreras Arquitectónicas en la Edificación. Son las existentes en el interior de los edificios, tanto públicos como privados.

3. BAT: Barreras Arquitectónicas en los Transportes. Son las existentes en los medios de transportes.

4. BACS: Barreras en las Comunicaciones sensoriales. Se entiende como BACS todo aquel impedimento que imposibilite o dificulte la expresión o recepción de mensajes a través de los medios o sistemas de comunicación sean o no de masas.

c) Se considera a las personas en situación de limitación cuando temporal o permanentemente tienen limitada su capacidad de relacionarse con el medio o de utilizarlo.

Las limitaciones más frecuentes son las provenientes de:

1. Dificultades de maniobra: aquéllas que limitan la capacidad de acceder a los espacios y de moverse en ellos.

2. Dificultades para salvar desniveles: las que se presentan cuando se ha de cambiar de nivel o superar un obstáculo aislado dentro de un itinerario.

3. Dificultades de alcance: aquéllas derivadas de una limitación de llegar a los objetos.

4. Dificultades de control: son las que se presentan como consecuencia de la pérdida de capacidad para realizar movimientos precisos con los miembros afectados por deficiencias.

5. Dificultades de percepción: son las que se presentan como consecuencia de deficiencias visuales y auditivas.

d) Se entiende por personas con movilidad reducida aquellas que, temporal o permanentemente, tienen limitada su capacidad de desplazarse.

e) Se entiende por ayuda técnica cualquier elemento que, actuando como intermediario entre la persona en situación de limitación o con movilidad reducida y el entorno, facilite la autonomía personal o haga posible el acceso y uso del mismo.


¿Qué tienes que decir al respecto? Cuéntanos lo que te inquiete, preocupe o creas que merece ser denunciado. Ayúdanos a mejorar la calidad de vida de muchas personas. Por favor, en tu texto, indica la barrera a la que te refieres, tu localidad y provincia.