¿Estoy en el Blog que quiero?
Con este Blog tienes la oportunidad de denunciar y plasmar en él tu malestar, puedes hablarnos de: barreras arquitectónicas y de accesibilidad, de barreras de integración social y laboral, de barreras en la educación, de barreras en la accesibilidad al ocio y al deporte... y en general hablarnos de todas aquellos cometidos que para tí sean importantes y creas que se pueden mejorar de alguna manera para facilitar la vida cotidiana de las personas con algún tipo de discapacidad física.
Perjudicados por las nuevas tarifas de TAXI en Pamplona
Y es que al estar dividida la Pamplona en vaias zonas (según el criterio de los taxistas), se ha de esperar a que haya uno libre en tu zona para que lo envíen. Así, puedes pasar varias horas esperando
DIS[capacidad]CRIMINACIÓN SOCIAL
Los integrantes de cualquier grupo social enfrentan diariamente diversos factores (arquitectónicos, urbanísticos, sociales, etc.) que obstaculizan o impiden su movilidad y/o comunicación en su medio, situación que los pone en desventaja con respecto a otras personas que pueden hacerlo sin inconvenientes.
Si te sientes socialmente apartado cuéntanos tu experiencia, hay otras personas que se sienten como tú.
Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
"La Sociedad, en general, y los Poderes Públicos, en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos; deber que se extiende, por tanto, de la misma forma, a aquellos ciudadanos con o sin minusvalías que se encuentren en situación de limitación en relación con el medio poniéndose especial énfasis respecto de aquellos cuya dificultad de movilidad y comunicación sea más grave.
Sobre este colectivo ha recaído, de forma genérica, la atención del Estado a través del artículo 49 de la Constitución y posteriormente, mediante la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos." (974 LEY 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas).
A los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Se entiende por accesibilidad aquella característica del urbanismo, de las edificaciones, del transporte y de los sistemas y medios de comunicación sensorial, que permite su uso a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.
b) Se entiende por barrera cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas.
A estos efectos se clasifican las barreras arquitectónicas en:
1. BAU: Barreras Arquitectónicas Urbanísticas. Son las existentes en las vías públicas así como en los espacios libres de uso público.
2. BAE: Barreras Arquitectónicas en la Edificación. Son las existentes en el interior de los edificios, tanto públicos como privados.
3. BAT: Barreras Arquitectónicas en los Transportes. Son las existentes en los medios de transportes.
4. BACS: Barreras en las Comunicaciones sensoriales. Se entiende como BACS todo aquel impedimento que imposibilite o dificulte la expresión o recepción de mensajes a través de los medios o sistemas de comunicación sean o no de masas.
c) Se considera a las personas en situación de limitación cuando temporal o permanentemente tienen limitada su capacidad de relacionarse con el medio o de utilizarlo.
Las limitaciones más frecuentes son las provenientes de:
1. Dificultades de maniobra: aquéllas que limitan la capacidad de acceder a los espacios y de moverse en ellos.
2. Dificultades para salvar desniveles: las que se presentan cuando se ha de cambiar de nivel o superar un obstáculo aislado dentro de un itinerario.
3. Dificultades de alcance: aquéllas derivadas de una limitación de llegar a los objetos.
4. Dificultades de control: son las que se presentan como consecuencia de la pérdida de capacidad para realizar movimientos precisos con los miembros afectados por deficiencias.
5. Dificultades de percepción: son las que se presentan como consecuencia de deficiencias visuales y auditivas.
d) Se entiende por personas con movilidad reducida aquellas que, temporal o permanentemente, tienen limitada su capacidad de desplazarse.
e) Se entiende por ayuda técnica cualquier elemento que, actuando como intermediario entre la persona en situación de limitación o con movilidad reducida y el entorno, facilite la autonomía personal o haga posible el acceso y uso del mismo.
¿Qué tienes que decir al respecto? Cuéntanos lo que te inquiete, preocupe o creas que merece ser denunciado. Ayúdanos a mejorar la calidad de vida de muchas personas. Por favor, en tu texto, indica la barrera a la que te refieres, tu localidad y provincia.